• 29 de marzo de 2024, 8:27
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La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial

Por Nicolás Cocca

Hasta hace algunos años trabajaba en el Consejo de la Magistratura un grupo de Antropólogos Socio Culturales. Si disponían de pocos recursos -disminuidos o eliminados durante el régimen macrista- ahora ni se difunde la importancia de este saber que puede hacer la diferencia en un lugar tan sensible, que afecta a tod@s, lo sepamos o no.

Hasta ahora los antropólogos forenses son los más visibilizados, aquí y en el mundo. Tuvieron un papel fundamental en el hallazgo de esa ominosa categoría de "desparecidos", quizás la mayor mácula no sólo argentina. España, que aún no resolvió el abismo franquismo/antifranquismo, sigue descubriendo sus muertos y el consiguiente rito fúnebre, tan vital  en todas las culturas para que siga la vida.  Hacia el adentro de la Antropología, a aquéllos se los llama con dolor "los antropólogos de los huesitos".

Más allá de los justos cuestionamientos al  vergonzonso papel que viene exhibiendo, casi con impudicia, el Partido Judicial...¿Y la Corte Suprema?. Sin su connivencia el desmadre obsceno de buena parte del la justicia, la llevó a la minúscula.

Opinión personal: quizás llegue a ser tema de debate (ojalá), quizás ya lo sea y no lo sé, pero mi convicción es que en toda filosofía, en toda política y hasta en toda teología, subyace una antropología.

Liliana López Foresi

El trabajo reseñado pretende explicar cómo se construye el saber jurídico dentro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante, “la Corte”), ahondando para ello en el modo en que funciona el derecho en la práctica. La metodología utilizada no profundiza en debates de carácter jurídico-filosófico (no es ésta una etnografía del discurso normativo del derecho) sino en observaciones microscópicas del trabajo de rutina de los funcionarios que la integran, procurando establecer relaciones entre ésta práctica burocrática y la capacidad de agencia de jueces, secretarios y letrados que interactúan en la institución. Es una etnografía de la técnica, cuyo énfasis está puesto en determinados dispositivos, siendo el “expediente judicial” el principal medio en torno al que se construye el proceso judicial. El desarrollo de todo el libro está atravesado por un problema clave: la tensión entre lo privado y lo público, lo inaccesible y lo accesible. Estas tensiones nos muestran qué hay detrás de escena y qué constituye la escena misma y, en definitiva, lo que la Corte como fábrica de construcción del saber jurídico “es” y lo que “aparenta ser”. La mirada etnográfica que permitirá ir resolviendo estas tensiones está puesta en las técnicas, herramientas y dispositivos que operan como tecnologías que median ente la interacción social y la producción de conocimiento, mostrando además los estados afectivos que ello genera en los sujetos portadores de “documentos”. Este es un novedoso enfoque, ya que los estudios sobre aspectos considerados mundanos y rutinarios como son los documentos y las prácticas burocráticas, a partir de la materialidad de las formas e instrumentos han sido de escaso interés analítico para los estudios socio jurídicos y de la teoría legal. El libro se articula en función de cuatro dispositivos: el lugar, los documentos, los sujetos y el concepto de performance y tiene dos niveles, que si bien se encuentran espacial y temporalmente separados, cada uno permea al otro de manera constante: el orden burocrático (cuyo énfasis está puesto en los instrumentos y procedimientos que los burócratas utilizan en su cotidianeidad para obtener como resultado una decisión judicial) y el orden performativo (donde la Corte persigue un fin político, saliendo a escena fundamentalmente a partir de las audiencias públicas). 


El primer capítulo, “Situando el espacio Judicial”, analiza la noción de acceso material y simbólico a la Corte luego de la poscrisis político-económica que sufrió la Argentina en los años 2001-2002. A partir de una detallada descripción de carácter arquitectónica del palacio de tribunales, sitúa su relato en contexto político-histórico al momento de su construcción, analizando algunos objetos que representan movilidad y dinamismo, útiles a los fines de explicar el funcionamiento burocrático dentro de la Corte. Así, los ascensores y las vallas (los primeros como sitio de intersección y encuentro entre personas y las segundas como símbolos de rutinas de movilización y protestas) pueden utilizarse para remarcar jerarquías o como cerco de protección del orden judicial, respectivamente. Ante cualquier interpelación al orden preestablecido, es el propio sistema el que genera mecanismos para recomponerlo, preservando simbólicamente la autoridad de la Corte que, de esta forma, es restaurada. Aquí se interpelan las representaciones comunes sobre el espacio judicial (considerado como un sitio neutral y limitado a un determinado ámbito), presentándolo como un lugar abierto y en continua movilidad. La re-significación de dicho espacio, donde se cristaliza la mutua y permeable relación entre lo legal y lo social, torna visible el proceso con el que la Corte es construida socialmente. Y lo logra sin necesidad de entrar en conflicto con el formalismo o la distancia con las que se asocia a la burocracia judicial, ya que considera que las nociones y percepciones del lugar y del espacio son prácticas que moldean el aparato judicial, como ocurre con cualquier otro procedimiento de la burocracia legal. 


El capítulo segundo, “Los expedientes y la construcción del derecho”, habla de la posibilidad real de acceso etnográfico al lugar donde se crea el derecho, a partir del ingreso en la Corte de un expediente a nombre de la autora cuyo origen fue una nota de presentación y aval a su proyecto, subscripta por sus supervisores de la Universidad de Cornell (EEUU). Esta supuesta traba burocrática culminó siendo un canal que imitaba los movimientos de los abogados en sus interacciones cotidianas con el aparato judicial y un dispositivo mundano que, lejos de ser disruptivo, resultó la forma con la que se puso en movimiento y visibilizó la dinámica del trabajo judicial. A partir de esta anécdota la autora sitúa al expediente como el dispositivo (gráfico) y principal medio generador de una agencia colectiva, produciendo la reacción de la burocracia y delimitando los marcos de acción del cuerpo judicial. Se hace visible esa instancia burocrática comúnmente conocida como “previa”, mostrándose como una etapa de verdadera producción de conocimiento, el cual resulta accesible no solo por sus resultados sino a través de sus medios, instrumentos materiales creadores de derecho y punto ciego de los estudios legales debido a su carácter “instrumental”. Y es que si bien la documentación burocrática constituye la base principal para el proceso de toma de decisión y formación del saber de los actores (la única verdad está delimitada por el expediente, dentro de cuyas fronteras se alcanza, cuestiona y negocia la búsqueda de la verdad judicial), pertenece a un plano externo a lo que se entiende por “derecho”. Esto surge del propio expediente de la autora, considerado por algunos funcionarios como un asunto administrativo en contraposición con las causas judiciales. Esta bifurcación da cuenta de la percepción que aquéllos tienen de los registros escritos como función instrumental y no como una instancia de producción de derecho y visibiliza otra de las tensiones mencionadas: la del binomio “institución-persona”, que “atribuye agencia a los individuos (los jueces) en asuntos de administración, mientras pone en suspenso aquella agencia individual a favor de una agencia de la institución (‘la Corte’, ‘el poder del estado’) cuando el tema a ser decidido va más allá de los asuntos que hacen al manejo burocrático” (Barrera, 2012: 86).


El tercer capítulo, “La trama de la inadmisibilidad. Discurso judicial, secreto y ficción” trata sobre la utilización que hace la Corte de una facultad prescripta en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite controlar qué casos someterá a su conocimiento y cuáles serán desestimados sin dar motivo alguno. Más que una herramienta normativa funciona como un modo en que la Corte construye autoridad y ejerce su poder, ya que cuando rechaza algún reclamo por ser inadmisible, lo hace a través de un mecanismo de ficción “como si” lo fuese, cuando en realidad los procedimientos, prácticas y rutinas de formación de conocimiento en todas las situaciones son idénticos, pero permanecen ocultos a la “mirada común” de la práctica judicial cuyo único acto visible es la sentencia. De allí que los actores que se hallan directamente involucrados con el mundo judicial consideren fundada una sentencia cuando es dictada luego de la admisión de un recurso e infundada cuando aquél es rechazado, constituyendo este último supuesto un claro daño contra la imagen de transparencia que la Corte quiere dar. Barrera observa que el discurso judicial se bifurca a medida que circula el expediente, dando lugar a una esfera pública (oficial) y otra privada (extra oficial), separación que se produce en todos los casos. La primera dimensión es accesible al público fundamentalmente a través de la sentencia. La segunda, pertenece a una instancia privada de discusión interna y sólo es asequible por determinados funcionarios abocados al estudio de cada caso: son los documentos llamados memorandos o “memos”, materializados a través de una carpeta amarilla que acompaña al expediente sin formar parte “oficialmente” del mismo. A diferencia de éste, el “memo” no está dirigido al público sino a los pares, de allí que su contenido y estructura sean más flexibles que la sentencia, permitiendo a sus autores cierto margen de maniobra. Existe aquí una nueva ramificación: la división entre ambos documentos persiste aún luego del dictado de la sentencia. La indagación que Barrera realiza sobre la “ficción de exclusión” junto con la dualidad que existe en el interior del discurso judicial, nos permite ampliar el espectro de análisis en relación a la tensión definida como lo que la Corte es –“un tribunal saturado de causas que esperan su resolución”– y lo que aparenta ser– “una Corte Suprema de competencia extraordinaria y de última instancia” (Barrera, 2012: 112). 


Luego de la lectura de los tres primeros capítulos observamos cómo la noción de acceso a la Corte se reproduce en diferentes sentidos: como protesta, como quiebre del saber en el caso de denegatorias fundadas en el art. 280 o como simple práctica burocrática.


El capítulo cuarto, “Documentos y sujetos: la circulación de los expedientes y las formas de los funcionarios de la justicia” gira en torno al expediente, indagando en su capacidad para crear subjetividades y formas de relación entre los actores de la burocracia judicial, mostrando los sujetos que están “detrás de escena” (que se perciben ellos mismos como figuras intercambiables e impersonales) y la mirada que de sí misma tiene la Corte en términos de división de trabajo. La práctica judicial de las vocalías, cuya función es creativa, y de las secretarías, meros instrumentos, converge en la acción de hacer circular el expediente, donde los sujetos son aprehendidos y objetivados por las cosas que ellos mismos producen, tornándose visibles según su trabajo dentro de la burocracia. Ésta división binaria entre “vocalías” y “secretarías” permite observar cómo, según el cargo que cada quién tenga dentro de la institución, algunos actores poseen la capacidad de transformar el expediente “creando” derecho, mientras que otros deban conformarse con tareas de mero trámite, distinción que “promueve la agencia de algunos individuos y deniega la de otros” (Barrera, 2012: 43). 

Sin perjuicio de ello, de la observación de algunas prácticas y varios testimonios de secretarios de la Corte, éste discurso de los actores puede ser interpretado como una “herramienta retórica” clave para mantener la racionalidad burocrática de la cual forman parte, distribuyendo el binomio “autoría-agencia” en toda la cadena de funcionarios, dando lugar a una “agencia colectiva de la Corte” (Barrera, 2012: 124).


En el capítulo quinto, “Lo técnico, lo escénico y lo político”, la Corte sale a escena ante los ciudadanos, la opinión pública y sus propios funcionarios, esencialmente a través de las audiencias públicas. Es una dimensión que pertenece a un orden performativo donde la institución, por medio de la idea de performance como herramienta procesal y política busca proyectar la imagen de ser una “nueva corte” y fundar su propia legitimidad. Es clara la tensión entre el interior y el exterior de la misma, el “adentro” de la institución y sus “espectadores”, la imagen que quiere dar y las representaciones que realizan los diferentes auditorios. Este margen de negociación no es estático ni monolítico y puede dar lugar a diferentes percepciones por parte de los actores sobre los mismos hechos performativos, fenómeno que la autora denomina “polisemia”. “La Corte la tiene clara”, era el comentario de un grupo de mujeres en una audiencia (dando cuenta de la eficacia que estos instrumentos pueden tener a nivel político y en relación a un público situado fuera de los márgenes de la institución judicial), mientras que al interior del organismo esta imagen de “nueva Corte” parecía ceder ante una concepción de la misma que no variaba significativamente respecto a la que se tenía antes de la famosa crisis. 

En conclusión, es novedosa la forma en que la autora construye su estrategia de investigación a partir de un planteo “teórico-metodológico y epistemológico”, que combina contribuciones de diferentes disciplinas tales como la sociología, antropología, estudios sobre derecho y sociedad, derecho comparado y pensamiento social contemporáneo. De esta forma, para ampliar la mirada sobre el proceso de formación del conocimiento jurídico, el método etnográfico adoptado y el análisis de la materialidad de las formas, instrumentos y quehaceres burocráticos, da lugar a una comprensión más profunda de las prácticas, subjetividades y relaciones de poder intervinientes en dicho proceso. 

*Nicolás Cocca Abogado - Maestrando en Antropología, Facultad de Filosofía y Humanidades (UNC


Fuente: Redalyc

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