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Aborto: la reforma del Código Penal de Cambiemos atrasa dos siglos.

Por Araceli Bellota

El Poder Ejecutivo Nacional, que se jacta de haber promovido el debate sobre el aborto en la Argentina, envió al Congreso un anteproyecto de reforma del Código Penal en el que no sólo el aborto sigue penalizado sino que también restringe su acceso en relación a la legislación vigente desde 1921. Además crea nuevas figuras como el “aborto culposo” por imprudencia o negligencia, y le da estatus jurídico al feto incorporando el delito de “lesión a la persona por nacer” en forma dolosa y culposa, lo que amplía la vulnerabilidad de los profesionales de la salud que lo practiquen. Si bien reduce de 4 a 3 años el castigo para las mujeres que abortan lo que convierte el delito en excarcelable, les otorga a los jueces el poder de perdonarles la pena. Claro que para eso el proceso judicial que estas mujeres deberán enfrentar no debe caer en un juez antiderechos.

La cuestión de cómo resolver los embarazos no deseados tiene una larga historia en la Argentina. En los pueblos primitivos se realizaban interrupciones de embarazos utilizando hierbas abortivas, en algunos casos con dudosa eficacia. Más acá en el tiempo, cuando en 1776 se abrió la navegación directa con España desde Buenos Aires, comenzaron a llegar cantidad de soldados y comerciantes lo que produjo el aumento de los embarazos no deseados. Los niños que nacían eran abandonados y morían de frío, arrollados por carruajes, ahogados en charcos o comidos por perros y cerdos.

Fue por eso que en 1779, el virrey Juan José de Vértiz y Salcedo solicitó la apertura de la Casa de Niños Expósitos en un predio de la Compañía de Jesús, en las calles Alsina y Perú. Para solventar los gastos usaron la imprenta que los jesuitas habían creado en Córdoba con la que se editaron piezas literarias y periódicos. La conocida Imprenta de los Niños Expósitos. En 1784, el virrey dispuso que se hiciera cago la Hermandad de la Caridad y la casa se mudó a Moreno y Balcarce junto al Hospital de Mujeres, al fondo del convento de San Francisco para que el abandono de los niños en el torno giratorio fuera lo más discreto y anónimo posible.

Porque a la hora de desprenderse de los niños, no había diferencia de clases. Ricos y pobres se acercaban a la casa, los depositaban en el torno de madera que estaba en el exterior con una leyenda que decía: “Mi padre y mi madre me arrojan de sí, la caridad divina me recoge aquí”, lo giraban y tocaban la campanilla. Así los recibían las monjas del otro lado sin ver a quienes los habían dejado. A partir de 1810, los gobiernos acotaron la injerencia de las monjas y en 1823 pasaron esa responsabilidad a las Damas de Beneficencia.. En 1876, por ejemplo, se alojaron 150 niños atendidos con amas de leche y amas de cría.

A fin del siglo XIX, en 1886, por la ley 1.920 entró en vigencia el Código Penal que penalizaba todos los casos de aborto sin ninguna excepción. Pero ya en el siglo XX, en 1919, el senador del Partido Socialista, Enrique del Valle Iberlucea presentó una reforma en la que propuso la no punibilidad teniendo en cuenta el riesgo de vida de la madre. El proyecto lo firmaron también Pedro Garro y Joaquín V. González, que pertenecían al Partido Autonomista Nacional, pero no prosperó por oposición de la jerarquía de la Iglesia católica.

En 1921, el nuevo Código Penal dictado por la ley 1.179 retomó ese proyecto y dispuso en el artículo 86 la no punibilidad del aborto en dos incisos. En el primero contemplaba “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre. En el segundo si el embarazo provenía “de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Pero en este inciso se olvidaron de poner una coma después de la palabra “violación”, por eso los católicos adujeron que no abarcaba a todas las mujeres sino sólo a las idiotas y dementes.

En 1968, la dictadura de Juan Carlos Onganía con el decreto 17.567 introdujo el concepto de “gravedad” en el peligro para la vida o la salud de la madre, la obligatoriedad de la acción judicial en caso de violación y agregó el requisito del consentimiento del representante legal en caso de que se tratara de una menor, idiota o demente.

En 1973 estas modificaciones quedaron sin efecto por la ley 20.509 y volvió a tener vigencia la redacción de 1921. Con la dictadura de 1976, por el decreto 21.338, se restauraron las modificaciones de Onganía, y en el gobierno de Raúl Alfonsín, por la Ley ómnibus 23.077, se dejaron sin efecto y se volvió a la ley de 1921.

Recién en 2012, la Corte Suprema de Justicia resolvió la cuestión de la coma que se habían olvidado en 1921, con un fallo por unanimidad que sostuvo la no punibilidad del aborto en caso de violación que es lo que hoy rige.

El anteproyecto del gobierno de Cambiemos no sólo no resuelve la cuestión sino que además invita a las mujeres a volver al siglo XIX.

Fuentes:

Fuente: El Presente de la HIstoria

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